Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. III.2o.A.198 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.198 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro169005
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

En el recurso de revisión fiscal previsto por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no debe analizarse la competencia material o territorial de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que haya dictado el fallo recurrido, ya que de conformidad con el numeral 8o., fracción II, de la invocada legislación, su incompetencia material constituye una causal de improcedencia que debe plantearse ante la instancia del conocimiento natural, mientras que, en caso de conflicto entre S. por razón de territorio, los artículos 29 y 30 de la indicada ley adjetiva disponen un trámite incidental de previo pronunciamiento que toca resolver al Pleno del citado órgano jurisdiccional, el que debe elucidar cuál debe conocer del asunto. Por ende, los agravios planteados en el recurso de revisión fiscal, tendentes a cuestionar la competencia material o territorial de la Sala emisora de la sentencia recurrida, aun en el caso de...

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