Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. III.1o.A.144 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.144 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169650
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 48 de la Ley Agraria dispone, entre otras cosas, que quien haya poseído tierras ejidales "en concepto de titular de derechos de ejidatario", que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años si la posesión es de buena fe o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre ellas los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela, precisando así los requisitos para que proceda la prescripción positiva de derechos agrarios. Luego, para que se entienda satisfecha la aludida posesión en las condiciones apuntadas, es menester que se demuestre su causa generadora, no obstante que ésta se acredite mediante un contrato privado de cesión de derechos celebrado bajo la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, que prohibía este tipo de actos, pues tal documento surte efectos a partir de que comenzó a regir el...

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