Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. III.2o.A.174 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.174 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169619
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo disponen que se está ante una sentencia definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de garantías uniinstancial, cuando ésta decida el juicio en lo principal, y respecto de ella las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno, por virtud del cual pueda ser modificada o revocada. Por su parte, el artículo 112 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, establece que contra la resolución que dicte el Tribunal de lo Administrativo local declarando o negando que operó la afirmativa ficta, no procede recurso alguno. En consecuencia, al reclamarse tal resolución, el quejoso no está obligado a cumplir con el principio de definitividad, porque la ley que rige el acto reclamado no prevé la procedencia de recurso alguno. De ahí que la...

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