Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. III.2o.C.134 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.134 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171025
MateriaCivil

Por regla general, la representación de las sociedades mercantiles puede recaer en un administrador, quien está facultado para realizar todas las operaciones inherentes a ellas, salvo lo expresamente previsto por la ley y lo pactado en el contrato social, teniendo la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos sociales imponen. Ahora bien, cuando alguno de los socios demande la emisión de acciones nominativas y la demanda no se entable contra la sociedad mercantil por conducto de su representante legal, sino que únicamente se dirija al presidente del consejo de administración, éste se encuentra legitimado pasivamente para firmar las acciones de la sociedad anónima que le sean reclamadas, con independencia de que sea representante de la sociedad o mandatario temporal o revocable, pues si en la escritura constitutiva de la sociedad anónima, se establece que el presidente del consejo de administración debe firmar los títulos definitivos de las acciones o, en su...

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