Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. III.2o.A.154 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.154 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170718
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme a la fracción V del artículo 252 del abrogado Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, correlativo del precepto 305, fracción V, de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, el plano definitivo forma parte del procedimiento de ejecución de la resolución presidencial dotatoria de tierras ejidales o comunales, y no surge aisladamente; lo que implica que su elaboración y aprobación son actos de autoridades agrarias por medio de los cuales se altera, modifica o extingue un derecho; por tanto, al haberse llevado a cabo antes de la entrada en vigor de la Ley Agraria e impugnarse después de instaurados los tribunales agrarios, previo a instar la acción constitucional debe agotarse el juicio agrario, conforme al artículo 18, fracción IV, de la ley orgánica que rige a aquéllos. Lo anterior en estricto acatamiento de la jurisprudencia 2a./J. 55/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., noviembre de 1997, página 177, intitulada: "JUICIO AGRARIO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS DE AUTORIDADES DENTRO DE LA EJECUCIÓN O REEJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES, AUNQUE SE HAYAN REALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, SIEMPRE QUE LA IMPUGNACIÓN DE DICHOS ACTOS SE HAYA EFECTUADO CON POSTERIORIDAD A LA INSTAURACIÓN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.". No es óbice para lo considerado, la tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Tercera Parte, página 110, de rubro: "AGRARIO. PLANO DE EJECUCIÓN DEFINITIVA APROBADO. SU CONSTITUCIONALIDAD PUEDE EXAMINARSE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.", pues conforme a la legislación agraria en vigor, los Tribunales Unitarios Agrarios están dotados de competencia para resolver sobre las acciones de nulidad de actos como los referidos -lo que no se preveía con anterioridad-. Lo considerado resulta explicable, si se atiende a que corresponde a los órganos jurisdiccionales agrarios verificar el procedimiento derivado de la comentada resolución presidencial, y no sería justificable dividir la continencia de la causa para que a través del juicio de amparo indirecto se revise la ejecución de dicha resolución, ni aun cuando se argumentara que dicho plano no refleja fielmente lo establecido en la...

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