Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.1o.A.168 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.168 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162166
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1092
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo 35, fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la demanda de nulidad debe contener la expresión de los conceptos de impugnación que se hagan valer. Por otra parte, en términos del numeral 37 del citado ordenamiento, si al examinarse aquélla se advierte que es oscura, irregular o incompleta, o no se adjuntaron los documentos a que se refiere el artículo 36 de la propia ley, el juzgador debe requerir al demandante para que, dentro del término de tres días, la aclare, corrija, complete, o exhiba los mencionados documentos. Así, el análisis armónico e integral de los referidos preceptos permite determinar que las Salas del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, al proveer sobre la admisión de la demanda, tienen la obligación de requerir al demandante cuando en su escrito no exprese conceptos de impugnación, porque del numeral 37 no se advierte que su finalidad consista sólo en esclarecer demandas con irregularidades formales, pues no hace un distingo entre éstas y los señalamientos básicos o sustanciales que debe contener, y, en la exposición de motivos del Decreto 18214, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 18 de enero de 2010, por el que se expidió la aludida ley, no se hizo distinción alguna al respecto, sino que la intención del legislador, con base en el derecho a la tutela judicial efectiva, es que ante la ausencia de expresión de los conceptos de impugnación en la demanda, se requiera al actor para que dentro del término de tres días...

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