Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. III.2o.C.128 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.128 C
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173291
MateriaDerecho Procesal,Civil

La prescripción negativa es aquella institución mediante la cual, por el solo transcurso del tiempo, se produce la extinción de una acción; así, para que haya prescripción, deben existir los siguientes supuestos: que haya transcurrido determinado plazo y que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en la forma legal durante dicho plazo; el punto de partida del cómputo del plazo de prescripción es el momento en que la obligación es exigible, desde entonces comienza a correr el primer día. En ese tenor, conforme a la fracción I del artículo 1157 del Código Civil del Estado de Colima prescriben en dos años, los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio y dicho término comienza a correr a partir de la fecha en que se dejaron de prestar los servicios. En ese orden, la prescripción implica que el acreedor haya permanecido pasivo durante el curso del término legal, pero también supone que tal acreedor estuvo en posibilidad y conveniencia de accionar, por tanto, no ocurrirá la prescripción si la parte acreedora, desconocía que había dejado de prestar sus servicios profesionales, pues esta circunstancia se traduce en que no estuvo en posibilidad o conveniencia de accionar. Efectivamente, si bien es verdad que el término de la prescripción, en este caso, debe contarse a partir de que se dejaron de prestar los servicios, debe entenderse en términos hábiles, es decir, siempre que quien ejerce la acción...

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