Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 263/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente263/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 581/2013),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 811/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 263/2014

rECURSO DE RECLAMACIÓN 263/2014.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de junio de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 263/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el cinco de marzo de dos mil catorce, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo en contra de la citada Sala, de quien reclamó la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil trece en el juicio ordinario civil radicado con el número de toca **********.


  1. Asimismo, señaló como terceros interesados a ********** y a **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por auto de Presidencia de cinco de septiembre de dos mil trece (fojas 45 y 46 del cuaderno de amparo), la admitió a trámite y registró con el número D.C. **********. En ese mismo proveído, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados señalados en la demanda.


  1. Integrada la secuela procesal, en sesión celebrada el treinta de enero de dos mil catorce (fojas 91 a 223 del cuaderno de amparo), el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito (fojas 3 a 25 del cuaderno de amparo en revisión), la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el que por oficio número ********** de veintiocho de febrero de dos mil catorce (foja 2 del cuaderno de amparo en revisión), el Tribunal Colegiado remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Este Alto Tribunal, en proveído de Presidencia de cinco de marzo de dos mil catorce (fojas 38 y 39 del cuaderno de amparo en revisión), desechó por improcedente el recurso de revisión, en virtud de que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que no se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso interpuesto.


  1. QUINTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciocho de marzo de dos mil catorce (foja 12 vuelta del toca), la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.


  1. Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce (fojas 21 y 22 del toca), el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso, lo turnó a la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


  1. Mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce (foja 25 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la nueva Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Oportunidad. Previo al estudio del presente asunto, procede analizar la temporalidad de la interposición del recurso de reclamación, conforme lo dispuesto por el artículo 1041 de la Ley de Amparo.


  1. En el caso, el acuerdo de cinco de marzo de dos mil catorce impugnado se notificó personalmente al recurrente el miércoles doce de marzo de dos mil catorce (foja 42 del cuaderno de amparo en revisión), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves trece siguiente, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 104 del citado ordenamiento, para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del viernes catorce al miércoles diecinueve de marzo de dos mil catorce, descontándose los días quince y dieciséis del mes y año citados, por ser sábado y domingo y, por ende, inhábiles en términos de lo previsto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el diecisiete de marzo de dos mil catorce, por constituir el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de dicho mes y año, de conformidad con lo decretado mediante “Acuerdo general 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis.


  1. Por tanto, si el escrito por el que interpuso la parte quejosa recurso de reclamación, se presentó el martes dieciocho de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es claro que se realizó de manera oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. A efecto de un mejor desarrollo del asunto, se procede a narrar los antecedentes relevantes, los cuales se sintetizan a continuación.


  1. 1. Juicio ordinario civil **********. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el escrito presentado el treinta de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través del cual ********** demandó de ********** y de **********, en la vía ordinaria civil, diversas prestaciones, entre las que destacan los pagos siguientes:


  1. a) La cantidad de $ ********** pesos (********** de pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de pago de honorarios, derivado de la presentación del escrito contestatorio de la demanda especial hipotecaria a la que fueron emplazados sus contrapartes.


  1. b) El monto equivalente a $********** dólares americanos (**********dólares americanos), por concepto de pago de honorarios, correspondiente al 20% de la cantidad que Ia empresa demandada **********, no tuvo que pagarle a otra diversa, quien por la vía especial hipotecaria le demandó el pago de $**********dólares americanos (********** dólares americanos con ********** centavos).


  1. c) La cantidad de $ ********** dólares americanos (********** dólares americanos con ********** centavos), por concepto de gastos y costas del juicio defendido por la parte actora en favor de los demandados.


  1. d) El pago de los intereses moratorios de todos los adeudos reclamados.


  1. e) El pago de los gastos y costas que originara el juicio ordinario civil presentado por el actor.


  1. Conoció de la demanda la Juez Quinto de lo C.d.D.F.; quien le otorgó el número del expediente **********y, por auto de once de septiembre de dos mil doce, la admitió a trámite.


  1. El diez de octubre de dos mil doce, los demandados contestaron la demanda instaurada en su contra. Asimismo, opusieron las excepciones y defensas que consideraron pertinentes, entre las que conviene destacar, la de prescripción prevista en el artículo 1161 del Código Civil para el Distrito Federal.2


  1. Seguido el juicio por sus trámites, el dieciocho de abril de dos mil trece, la jueza del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que declaró prescrita la acción intentada por el actor y, en consecuencia, absolvió a los codemandados, de todas y cada una de...

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