Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. III.1o.C.36 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.36 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199902
MateriaDerecho Procesal,Civil

La interpretación legal del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima lleva a la conclusión de que la cédula constituye el medio para notificar al reo de la demanda entablada en su contra. Así, la necesidad de entregar la cédula obedece a que el legislador no quiso supeditar el conocimiento del demandado acerca de los datos para localizar el juicio enderezado en su contra a la capacidad de memoria de la persona con quien se entiende la diligencia. De ello se sigue que si no se entrega la cédula, legalmente no existe notificación, y no debe perderse de vista que el emplazamiento es el acto más importante del juicio, en virtud de que, por medio de él, se logra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR