Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. III.1o.C.36 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.C.36 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1996 |
Fecha | 01 Diciembre 1996 |
Número de registro | 199902 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La interpretación legal del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima lleva a la conclusión de que la cédula constituye el medio para notificar al reo de la demanda entablada en su contra. Así, la necesidad de entregar la cédula obedece a que el legislador no quiso supeditar el conocimiento del demandado acerca de los datos para localizar el juicio enderezado en su contra a la capacidad de memoria de la persona con quien se entiende la diligencia. De ello se sigue que si no se entrega la cédula, legalmente no existe notificación, y no debe perderse de vista que el emplazamiento es el acto más importante del juicio, en virtud de que, por medio de él, se logra...
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Sentencia N° 571-2015 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2015
- México
- 9 Julio 2015
...Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Diciembre de 1996, Materia(s): Civil, Tesis: III.1o.C.36 C, Página: que señala:--------------------------- “EMPLAZAMIENTO. LA CEDULA CONSTITUYE EL MEDIO INDISPENSABLE PARA NOTIFICAR AL DEMANDADO (LEGIS......