Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. III.2o.P.4 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.4 K
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro200862
MateriaDerecho Constitucional,Común

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio de que el desistimiento de la demanda de amparo implica un consentimiento expreso del acto reclamado, lo cual hace improcedente una nueva demanda de garantías; sin embargo, la omisión de satisfacer en tiempo el requerimiento que se le hizo al quejoso, para que aclarara la demanda, y recurrir el auto en que fue desechada, conforman situaciones distintas que no significan el consentimiento del auto combatido, sino que se trata de circunstancias diferentes, ya que nunca se dio trámite al juicio constitucional; por tanto no se satisfacen los extremos de la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión...

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