Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. III.2o.P.4 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.P.4 K |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1996 |
Fecha | 01 Noviembre 1996 |
Número de registro | 200862 |
Materia | Derecho Constitucional,Común |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio de que el desistimiento de la demanda de amparo implica un consentimiento expreso del acto reclamado, lo cual hace improcedente una nueva demanda de garantías; sin embargo, la omisión de satisfacer en tiempo el requerimiento que se le hizo al quejoso, para que aclarara la demanda, y recurrir el auto en que fue desechada, conforman situaciones distintas que no significan el consentimiento del auto combatido, sino que se trata de circunstancias diferentes, ya que nunca se dio trámite al juicio constitucional; por tanto no se satisfacen los extremos de la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión...
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¿Interpuso el juicio de amparo contra el costo de lo vendido, en el momento procesal oportuno?
...Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tesis III.2o.P.4 K, tomo IV, noviembre de 1996, página...