¿Interpuso el juicio de amparo contra el costo de lo vendido, en el momento procesal oportuno?

AutorRodolfo Pérez Castillo
CargoDirector general de Alfaro Pérez Vite y Asociados, SC
PáginasD1-D2

Se ha escrito mucho sobre las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente en lo relativo al costo de lo vendido, el sistema transitorio y su impugnación en amparo.

La mayoría de las opiniones nos parecen acertadas, pero consideramos conveniente formular las siguientes precisiones.

En primer lugar hay que partir de la premisa de que el sistema de deducción (de mercancías) cambió totalmente; antes era la deducción de las compras, ahora sólo se derivará el costo de lo que, en efecto, se venda en el ejercicio.

Resulta obvio que todo el inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2004 se empezó a enajenar el 1o. de enero siguiente, y que contra los ingresos que por ello se obtengan no se podría hacer deducción alguna en virtud de que las compras correspondientes se deducen en el ejercicio de 2004.

Es decir, todos los ingresos que se vayan obteniendo serán sólo utilidad, y al importe que se obtenga habría que aplicarle directamente la tasa correspondiente.

Esta situación pudiera haberle resultado gravosa a los contribuyentes desde el punto de vista financiero, de ahí que, en nuestra opinión, el legislador estableció la opción del sistema transitorio.

Mediante dicho sistema los contribuyentes pagarán una parte del impuesto por los ingresos que le representarán la enajenación de aquél inventario que, como ya dijimos serán sólo utilidad.

Como veremos, el impuesto por los ingresos que se obtengan derivados de la enajenación de aquel inventario se pagará en dos partes; una a través del sistema transitorio y la otra mediante el sistema general del costo de lo vendido.

Es evidente que si no se elige la opción del sistema transitorio (de acumular) se entiende que lo primero que se enajena es el inventario de que se trata, y el impuesto se cubrirá conforme se vayan obteniendo los ingresos que serán sólo utilidad porque no llevan deducción alguna.

Si se elige la opción, a los ingresos que se obtengan por la venta del inventario se le podrá deducir el costo de lo venido, lo cual implica que el impuesto se pagará por el diferencial o "utilidad". Es aquí donde se cubre una parte del impuesto.

Sin embargo, al realizar la deducción del costo de lo vendido no se paga el impuesto por el monto equivalente a la deducción, siendo que en esencia esa cantidad es sólo utilidad.

Esa otra parte es la que se cubre por el efecto de acumular el valor del inventario en los pagos provisionales.

De ahí que diferimos cuando se dice que la norma es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR