Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. III.1o.C.55 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.55 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198058
MateriaDerecho Civil,Civil

La interpretación armónica de los artículos 24, fracción I, 843 y 846 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, permite concluir que para que alguna persona pueda ser considerada como heredero, y que como tal pueda ejercitar, en suplencia del representante legal de la sucesión, las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa hereditaria, se requiere, primero, que no estén en funciones el interventor o el albacea de la sucesión (artículos 883, 884 y 887 del código de procedimientos civiles local, 1620 y 1621, fracciones VII y VIII, del código civil de la entidad); y segundo, que exista alguna resolución judicial que así lo haya declarado, pues es a través de tal acto judicial como se adquiere, formalmente, la calidad de heredero, lo cual encuentra justificación en lo dispuesto por los artículos 846 y 851 del mencionado código de enjuiciamiento civil local.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 267/97. E.O.R.. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.G.. Secretario: S.D.C.A..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 92/2005-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 36/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 217, con el rubro: "HEREDEROS PRESUNTOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

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