Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. III.3o.C.41 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.3o.C.41 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 1997 |
Fecha | 01 Enero 1997 |
Número de registro | 199579 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil |
Para la fijación de la cuantía de un negocio en materia mercantil, a fin de determinar si procede o no el recurso de apelación, se debe tomar en cuenta lo concerniente a los intereses moratorios (más la suerte principal, desde luego), cuando la cantidad que importa puede determinarse a través de una sencilla operación aritmética.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 1153/96. A.M.M.. 14 de noviembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: J.F.C.. Disidente: A.B.V.. Secretario: R.M.V..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2002, página 23, tesis por contradicción 1a./J. 4/2002 de rubro "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL...
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...Época "Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta "Tomo: V, enero de 1997 "Tesis: III.3o.C.41 C "Página: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, CUANTÍA DEL JUICIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA. DEBEN SUMARSE A LA SUERTE PRINCIPAL LOS INTERESE......