Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. III.T.59 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.T.59 L
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194340

Conforme a lo establecido por el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, procede el pago de la prima de antigüedad a los trabajadores que se separen del empleo por causa justificada, y la acción relativa, de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, prescribe en un año. En consecuencia, la Junta debe resolver sobre su procedencia o improcedencia, cuando se demanda ejerciendo la diversa acción de rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón, aun cuando esta...

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