Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. III.5o.C.47 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.47 C
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183603
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del artículo 29 bis, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprenden dos cosas: a) que si se decreta la caducidad de un incidente no se afecta la instancia principal si en ésta se suspendió el procedimiento, b) que si el procedimiento principal no fue suspendido caducará si la incidencia caducó, siempre que hubieran pasado ciento ochenta días de inactividad (computados así: noventa días por la falta de promoción en el incidente, más otro tanto igual en el negocio principal), contados a partir de la notificación de la última determinación judicial sin promoción de las partes tendiente a la prosecución. Luego, se concluye que sólo que hubiera operado la perención en el incidente y en el procedimiento del que deriva hubiera transcurrido otro plazo igual de inactividad, la perención surgiría también en este último, mas no podría operar si el incidente se estuvo impulsando, toda vez que si el precepto aludido dispone que a los días de inactividad del incidente deben sumarse los de la instancia principal, por obvias razones debe entenderse que si se activa el incidente también se está haciendo con el principal.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 216/2003. Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.C.. Secretario: Ó.J.M.A..


Notas:


Por ejecutoria del 13 de octubre de...

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