Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. III.2o.A.103 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.103 A
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183631
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo dispone que el juicio constitucional es improcedente en contra de las resoluciones de tribunales administrativos, respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Por su parte, el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Jalisco, vigente a partir del dieciocho de abril de dos mil, establece que las sentencias definitivas podrán ser impugnadas por las partes a través del recurso de apelación, el cual tendrá por objeto modificar o revocar la sentencia impugnada, y que dicho medio de defensa procederá en los casos en que el asunto al que corresponde la sentencia impugnada sea de una cuantía determinada o determinable que exceda de setecientos días de salario mínimo general vigente en el Municipio de Guadalajara; que el asunto sea de cuantía indeterminable; o que la controversia que motivó el juicio sea entre entidades públicas. Luego, si se impugnó, mediante el juicio administrativo de nulidad, la resolución que le determinó una sanción que excedía del equivalente a setecientos días de salario mínimo general vigente en el Municipio de Guadalajara o, en su caso, aquella a través de la cual se resolvió alguna petición que carece de cuantía o ésta es indeterminable, resulta incuestionable que se surten dos de los supuestos de procedencia del citado recurso de apelación ante el referido tribunal de lo administrativo, medio de defensa por el que puede revocarse o modificarse la sentencia...

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