Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. III.5o.C.37 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.37 C
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184095
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 68/2002, publicada en la página 152 del Tomo XVI, julio de dos mil dos, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN JUICIOS ORDINARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA A DECRETARLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.", estableció que la negativa a decretar la caducidad de la instancia es impugnable en amparo indirecto. Aplicando por analogía el aludido criterio, se concluye que la interlocutoria que declara improcedente la excepción de litispendencia también es impugnable en la misma vía, toda vez que de resultar...

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