Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. III.2o.T.20 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-05-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.20 K
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro184257
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Común

Señala el primer párrafo del artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco: "Las resoluciones por las que se impongan las sanciones administrativas previstas en las fracciones de la III a la VI del artículo 64 de esta ley, podrán ser impugnadas por el servidor público ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón.". Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 2/98 y sustentar la jurisprudencia número 14/99, publicada en la página 257 del Tomo IX, marzo de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuya voz es del tenor: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CUANDO LA DESTITUCIÓN, CESE O SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS.", estableció que la destitución de un servidor público, impuesta como sanción en un procedimiento de responsabilidad administrativa, es un acto esencialmente administrativo y no laboral. Ante esas premisas, debe considerarse que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, aun cuando se trate de un tribunal del trabajo, al conocer de una demanda en la que se pretenda...

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