Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. III.1o.A.52 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.A.52 K |
Fecha de publicación | 01 Julio 2004 |
Fecha | 01 Julio 2004 |
Número de registro | 181223 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
De lo previsto en los artículos 21, 22, fracción I y 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, se desprende que cuando el quejoso reclama la inconstitucionalidad de una disposición general (ley, tratado internacional, reglamento, etc.), puede ejercer la opción de agotar los recursos o medios ordinarios de defensa previstos en la ley o reglamento y, en caso de ser éstos desfavorables, acudir al juicio de garantías uniinstancial; aunado a ello, el artículo 166, fracción IV, segundo párrafo, de la citada ley permite en dicha instancia constitucional controvertir tal afectación a la Carta Magna, pero únicamente a través de los conceptos de violación (pues es de explorado derecho que esta impugnación no puede constituir parte del acto reclamado, resultando como consecuencia, por obvias razones, que no pueda llamarse a las autoridades que intervienen en el proceso legislativo), por lo que la decisión de otorgar o no la protección instada es respecto de la sentencia y no del precepto en cuestión; en estricta relación con lo anterior, el efecto de la declaración de inconstitucionalidad que ahí se haga, en términos del artículo 80 de la ley de la materia, únicamente tendrá efectos para el acto reclamado, es decir, la sentencia definitiva, resolución que ponga fin al juicio o laudo dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. De ahí que la mecánica que rige tal juicio sea diversa a la del amparo indirecto, pues en el directo podrá controvertirse la inconstitucionalidad de una norma cuantas veces sea aplicada al quejoso, esto es, sin que importe si se trata del primero, segundo o ulterior...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2013)
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