Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. III.2o.A.38 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.A.38 K |
Fecha de publicación | 01 Abril 2005 |
Fecha | 01 Abril 2005 |
Número de registro | 178830 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
En atención a la finalidad que anima el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 106/2003, de la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2003, página 133, cuyo rubro es: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO.", que no es sino dar oportunidad al quejoso de conocer en forma oportuna y fehaciente cuáles son las deficiencias o irregularidades de su demanda, que no logró solventar mediante el escrito que hubiere presentado con esa intención, es obvio que sin dejar de observar lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, tampoco debe soslayarse lo que prevé el numeral 34, fracción II, de la citada norma, en el sentido de que las notificaciones surten sus efectos el día siguiente al en que se practican, salvo las que atañen a las autoridades responsables. Por ende, al computar el término legal a que se refiere el primero de los preceptos citados, debe estimarse que el plazo de tres días concedido al quejoso para aclarar o subsanar su demanda, se interrumpe por una sola...
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