Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. III.2o.A.37 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.37 K
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178831
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Con fundamento en el artículo 30, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe ordenar que se practique en forma personal la notificación relativa al proveído que precisa las razones por las cuales estima que con el ocurso presentado por el quejoso antes del día del vencimiento del término previsto por el artículo 146 de la citada ley, no se cumplieron a cabalidad los requerimientos y prevenciones contenidos en el auto inicial; ello a fin de asegurar el conocimiento fehaciente y oportuno de dichas razones por parte del agraviado y evitar que se vuelva nugatorio su derecho a subsanar las deficiencias detectadas, cuando aún está en tiempo para hacerlo, pues tal proceder resulta congruente con la jurisprudencia 2a./J. 106/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2003, página 133, cuyo rubro es: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA...

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