Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. III.2o.P.197 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.197 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174383
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo sujeta la procedencia del recurso de queja, no sólo a que se trate de una resolución no recurrible en revisión, sino que, además, pueda causar un daño o perjuicio a las partes; esto es, que se trate de una resolución trascendental y grave, lo que determina el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la queja, con base en las características particulares del caso que examine, de tal suerte que no se actualizan dichas circunstancias cuando el Juez de amparo ordena dar vista al Ministerio Público respecto de determinada conducta de alguna de las partes que considera puede ser constitutiva de un delito, pues es un mero aviso y cualquier afectación se condiciona a la actuación del Ministerio Público en una averiguación previa, en la que el denunciado cuenta con oportunidad probatoria previo a que se actué en su contra; aparte, el pronunciamiento que al respecto pudiera emitir el tribunal revisor implicaría que el Poder Judicial determinara sobre la procedencia de la acción persecutoria, arrogándose...

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