Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. III.2o.T.Aux.8 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164986
Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.8 A
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3013
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 55/2004-PS emitió la jurisprudencia 1a./J. 3/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 47, de rubro: "CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ABROGADO). ARTÍCULO 386, FRACCIÓN III. QUANTUM DEL LÍMITE MÍNIMO DE LA MULTA. DEBE TENERSE COMO TAL UN DÍA MULTA." -la que si bien se refiere al ámbito penal, puede invocarse tratándose de multas en materia administrativa-, consideró, en lo conducente, que la unidad es la representación de la existencia de todo aquello que deba ser cuantificado. En ese sentido, si los artículos 161 y 162 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco prevén la imposición de una multa fija de un día de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se cometan las diversas infracciones que contienen, al fijarse la sanción en días, es incuestionable que el mínimo para su existencia es de uno, por lo que dichos...

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