Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. I.5o.P.78 P de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.78 P
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162411
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1246
MateriaPenal,Derecho Penal

Los antecedentes legislativos del Código Penal para el Distrito Federal revelan que para su creación, se adoptó el criterio de la culpabilidad, así como el derecho penal de acto, no de autor, a diferencia del ordenamiento sustantivo federal, cuya formación está basada en las ideas de la Terza Scuola, que esencialmente atendía al grado de peligrosidad o temibilidad del sentenciado, lo cual induce a pronosticar si es proclive a delinquir en función de su personalidad. En esa tesitura, a diferencia de los requisitos que para la concesión de la condena condicional enumera el artículo 90 del Código Penal Federal, el diverso 89 del código sustantivo para el Distrito Federal, para la suspensión condicional de la pena, no incluye un pronunciamiento sobre la proclividad a delinquir del procesado, por lo cual, el análisis respectivo debe limitarse al momento del acto delictivo, es decir, a la ponderación de las circunstancias descritas en el numeral citado en último término, el cual tiene como fin determinar las causas que influyeron en el acusado para cometer el delito materia del proceso y valorar el menor o mayor beneficio de su convivencia social fuera de reclusión, sin que legalmente proceda análisis alguno de su conducta futura.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 242/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente...

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