Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.218 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165172
Número de resoluciónI.4o.C.218 C
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2909
MateriaCivil

La aseguradora es corresponsable con los profesionistas que integran su red de asistencia médica, cuando en el contrato de seguro sujeta a sus beneficiarios y derechohabientes, exclusivamente, a la lista de profesionistas que la propia institución integró. En conformidad con los artículos 1910, 1911, 1918 a 1925 y 1927 a 1933 del Código Civil para el Distrito Federal, la responsabilidad civil es la obligación de responder ante la justicia por un daño y de reparar sus consecuencias indemnizando a la víctima, esto es, restablecer el equilibrio roto, por el autor del daño, entre su patrimonio y el de la víctima. En la relación obligatoria a que da lugar la responsabilidad civil, el deudor es el sujeto responsable o persona obligada a indemnizar el daño; por regla general, lo está en primer lugar el autor material del hecho dañoso; pero también existen casos en que se obliga a responder a quien, sin haber tenido una intervención directa en la realización de ese hecho, mantiene con su autor material una determinada relación que, a los ojos del legislador justifica que se le haga responsable de las consecuencias de tal hecho, de suerte que ese tipo de responsabilidad puede generarse por el hecho propio o por un hecho ajeno. En el caso de las aseguradoras, cuando restringen a sus derechohabientes a la asistencia médica de los profesionistas de la red, su responsabilidad civil deriva de su culpa in eligendo y de su culpa in vigilando por insuficiente vigilancia; lo primero, en virtud de haber sido esa institución la que lleva a cabo su elección para integrar la lista de los...

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