Tesis num. I.4o.C.21 C (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una paciente demandó de la aseguradora con la que contrató un seguro de gastos médicos mayores, su responsabilidad civil, junto con la del médico tratante, por negligencia médica, aduciendo que el facultativo forma parte de su red; la aseguradora se excepcionó sobre la base de que aun cuando el especialista pertenece a su red médica, la paciente lo eligió libremente.

Criterio jurídico: En un contrato de seguro de gastos médicos mixto no se actualiza la responsabilidad civil por hecho ajeno, cuando el médico fue libremente elegido por la paciente de la red de profesionistas, por el solo hecho de pertenecer a esa red.

Justificación: Conforme a lo resuelto por este Tribunal Colegiado en el criterio que aparece en la tesis aislada I.4o.C.218 C, de título: "RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE OTRO. LAS ASEGURADORAS SON CORRESPONSABLES CON LOS MÉDICOS QUE INTEGRAN SU RED, POR VIRTUD DE LA EXISTENCIA DE NEXOS QUE LOS UNEN, ATINENTES A LA CULPA IN ELIGENDO Y A LA CULPA IN VIGILANDO.", en la relación obligatoria a que da lugar la responsabilidad civil, la persona obligada a indemnizar el daño es, ordinariamente, el autor material del hecho dañoso, en primer lugar, aunque existen casos en que se obliga a responder a quien, sin haber tenido intervención directa en la realización de ese hecho, mantiene con su autor material una relación que justifica que legislativamente se le tenga por responsable. Uno de esos supuestos fue el examinado en la tesis, en el que la entidad aseguradora resulta obligada a indemnizar la responsabilidad civil junto con los facultativos que integran su red causantes del daño, cuando en el contrato de seguro se sujeta a sus beneficiarios y derechohabientes, exclusivamente, a la lista de profesionistas integrada por la aseguradora sin posibilidad de acudir a otro que pueda ajustarse al tabulador contractual, por lo que su responsabilidad civil deriva de su culpa in eligendo, por la elección para integrar ese listado, y de su culpa in vigilando, por insuficiente vigilancia en virtud de la falta de constatación de que los especialistas autorizados cumplan con los requisitos mínimos en la prestación del servicio. Ahora bien, ante la amplia variedad de esquemas contractuales que se ofertan en el mercado en el rubro de gastos médicos, no es admisible formular generalizaciones sobre la responsabilidad civil de las aseguradoras frente a los daños provocados al paciente asegurado por error o negligencia de los...

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