Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.2o.P.185 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165393
Número de resoluciónI.2o.P.185 P
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2227
MateriaPenal,Derecho Penal

La calificativa concerniente a que el objeto del apoderamiento se encuentre en un vehículo particular o de transporte público, prevista en la fracción III del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal, no se actualiza cuando la conducta recae en bienes que han sido instalados en forma permanente como parte esencial o accesoria en los vehículos de referencia, al ser fabricados o en un momento posterior, pues en tal caso se entienden incorporados como parte del vehículo automotriz, verbigracia, las bocinas conectadas al autoestéreo; lo cual es distinto al hecho de que el objeto material del ilícito se encuentre en forma circunstancial y transitoria en un vehículo de esas características, pues si en tales circunstancias se tiene por actualizada dicha fracción III en lugar de la VIII del invocado numeral, se viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal consagrada en el artículo 14 constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL...

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