Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.11o.C.37 K de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.37 K
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165611
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2011
MateriaComún

Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 1a./J. 32/2002, visible en la página 60 del Tomo XVI, correspondiente al mes de agosto de dos mil dos, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época del rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL AUTO QUE DESECHA ESA CUESTIÓN CONSTITUYE UN ACTO DENTRO DE JUICIO, QUE NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, Y QUE PUEDE SER COMBATIDO EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SEA DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA.", sostuvo que el desechamiento de la excepción de competencia por inhibitoria es un acto dentro de juicio cuyos efectos son meramente procesales, dado que no atiende a derechos sustantivos, así como que el promovente puede impugnarlo a través del recurso correspondiente y si lo estima conveniente, podrá reclamarla en el juicio de amparo directo; sin embargo, con posterioridad el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número P./J. 55/2003, publicada en la página 5, del Tomo XVIII, correspondiente al mes de septiembre de dos mil tres, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época emitió diverso criterio del rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.", en la que refirió que el juicio de amparo indirecto procede de manera excepcional y aun tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, contra la resolución que desecha la excepción de incompetencia por declinatoria, porque se considera que esa resolución afecta a las partes en grado predominante o superior, ya que de ser...

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