Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. VI.1o.A.283 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165428
Número de resoluciónVI.1o.A.283 A
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2193
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El juicio de nulidad se integra por etapas procesales que se desarrollan en forma sucesiva, mediante la culminación definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados; por consiguiente, si en la demanda de nulidad se niega en forma lisa y llana el conocimiento de un acto dentro del procedimiento de fiscalización, el momento oportuno para desvirtuar dicha negativa es al contestar la demanda y no en la contestación a la ampliación a ésta, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la finalidad de la contestación a la ampliación, es otorgar a la demandada la oportunidad de controvertir aspectos planteados únicamente en la ampliación, de los cuales tuvo conocimiento con motivo de ésta, pero no respecto de cuestiones que conoció con la demanda, por lo que no es dable que en la etapa procesal de contestación a la ampliación se exhiban pruebas que debieron presentarse desde la contestación a la demanda; de tal manera que si al formular esta última, la autoridad exhibe un documento incompleto, pero al contestar la ampliación de demanda, lo exhibe con la totalidad de fojas que lo conforman, es inconcuso que la Sala no está obligada a valorar la documental ofrecida hasta la contestación a la ampliación de demanda, pues en ese momento ya había precluido la oportunidad probatoria de la autoridad en relación con aspectos cuestionados desde la demanda. Aunado a ello, debe destacarse que de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 21 de la ley procedimental en consulta, la autoridad...

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