Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. IV.2o.A.265 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165737 |
Número de resolución | IV.2o.A.265 A |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1598 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Conforme al artículo 2226 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, en términos de su artículo 2o., el acto jurídico afectado de nulidad absoluta puede producir efectos provisionalmente, los cuales son destruidos cuando se pronuncia por el Juez la nulidad, de la cual puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por confirmación o prescripción. En ese contexto, la nulidad de los actos traslativos de derechos parcelarios entre un ejidatario y un avecindado o un diverso ejidatario por no haber concedido al cónyuge y/o a los hijos del enajenante el derecho del tanto previsto en el artículo 80, tercer párrafo, de la Ley Agraria, vigente hasta el 17 de abril de 2008, es absoluta, debido a que se trata de una infracción a una disposición de orden público que tiende a proteger el interés social, pues de una interpretación teleológica del señalado artículo 80 se obtiene que el objetivo perseguido con el reconocimiento del derecho de preferencia de los sujetos agrarios ligados al patrimonio de la familia respecto de un tercero en la enajenación, es no afectar la integración y sustento de la familia que pretenda seguir trabajando las tierras, así como la unión del núcleo agrario, al evitar que éstas cambien el giro agrícola-productivo; de ahí que no sea susceptible de convalidarse. En consecuencia, al declarar la nulidad de los mencionados actos por las razones expuestas, el tribunal agrario debe retrotraer la situación jurídica al estado previo a la enajenación y destruir los efectos producidos por ellos, tales como las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y la expedición de los documentos y certificados correspondientes, además de...
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