Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. II.4o.A.13 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 166190 |
Número de resolución | II.4o.A.13 A |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2009 |
Fecha | 01 Octubre 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1514 |
Materia | Administrativa |
De conformidad con el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, los retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones, las enterarán a más tardar el día diecisiete de cada mes del calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, lo cual significa que desde que el retenedor recauda el impuesto tiene plena certeza del monto que va a enterar. Por tanto, es innecesario que la autoridad hacendaria espere a que concluya el ejercicio revisado para determinar un crédito fiscal a un retenedor, ante su omisión de pagar el tributo recaudado, además de que éste no guarda relación con el impuesto a su cargo como causante directo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Revisión fiscal 8/2009. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 11 septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.G.C.G.. Secretaria: M.J.O.U..
Nota: Esta tesis fue objeto de...
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