Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. I.7o.A.660 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 166120 |
Número de resolución | I.7o.A.660 A |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2009 |
Fecha | 01 Octubre 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1593 |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
La Segunda Sala del más Alto Tribunal del país sostiene que con independencia de que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no establezca expresamente los lineamientos que deben cumplirse en la práctica de las notificaciones en materia tributaria, las autoridades hacendarias deben observar ciertos requisitos para otorgar seguridad jurídica a las personas a quienes pretenden comunicarles algún acto, como son, entre otros, que en la segunda búsqueda el notificador debe requerir nuevamente la presencia del destinatario y comunicarle la actuación de la autoridad, pero si éste o su representante no aguarda a la cita, previo cercioramiento y razón pormenorizada de tal circunstancia, la diligencia debe practicarse con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. Dicho criterio está contenido en la jurisprudencia 2a./J. 101/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 286, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE TERCERO.". En esa tesitura, como es materialmente imposible que el documento que pretende darse a conocer al contribuyente se entregue a la hora señalada en el citatorio, en tanto que con antelación a ello el notificador debe expresar las razones circunstanciadas de modo, tiempo y lugar conforme a las cuales deben cumplimentarse los requisitos previstos en el citado artículo 137, se concluye que la legalidad de la diligencia de notificación de una orden de visita domiciliaria que se entiende con un tercero, depende de que inicie a la hora precisada en el citatorio previo dirigido a la persona a quien se pretende notificar o a su representante legal y no del momento en que dicha...
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