Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Mayo de 2016 (Tesis num. 2a./J. 46/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-05-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011581
Número de resolución2a./J. 46/2016 (10a.)
Fecha de publicación06 Mayo 2016
Fecha06 Mayo 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 46/2016 (10a.)

El artículo señalado establece que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio para que lo espere en su domicilio a una hora fija del día hábil siguiente. Ahora bien, de conformidad con el derecho a la seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el notificador debe constituirse en el domicilio del gobernado en la hora asentada en el citatorio, sin que respecto de dicha exigencia pueda optarse por una interpretación flexible que permita una actuación impuntual o tardía, en tanto no es factible dejar a criterio de la autoridad el día y la hora en que podrá presentarse a practicar la diligencia. Sin embargo, como el citatorio es un acto previo al acta de notificación, puede distinguirse entre el cumplimiento que el notificador debe hacer respecto de la obligación impuesta en aquél, consistente en constituirse en el domicilio indicado a la hora expresamente fijada en él; y el momento diverso que se traduce en el levantamiento del acta de notificación, la cual deberá cumplimentarse a través de la pormenorización de las razones y circunstancias observadas por el notificador en el desahogo de la diligencia. Por tanto, es imperativo que en el acta se precise que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada la diversa en la que empezó a levantarse el acta de notificación.

Contradicción de tesis 346/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo y Primero, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 16 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Tesis y criterios contendientes:


Tesis I.7o.A.660 A, de rubro: "NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA LEGALIDAD DE LA DILIGENCIA RELATIVA QUE SE ENTIENDE CON UN TERCERO, DEPENDE DE QUE ÉSTA INICIE A LA HORA PRECISADA EN EL CITATORIO PREVIO Y NO DEL MOMENTO EN QUE LA ORDEN SE ENTREGUE A AQUÉL.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 1593, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 383/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 311/2014.


Tesis de jurisprudencia 46/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de abril de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de mayo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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