Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. II.4o.C.44 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.4o.C.44 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2009 |
Fecha | 01 Septiembre 2009 |
Número de registro | 166517 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3092 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Si bien el artículo 6.260 del Código Civil del Estado de México dispone que la revocación del albacea puede hacerse por los herederos, ello sólo implica que éstos tienen derecho a emitir opinión al respecto; sin embargo, no es necesario que deba haber unanimidad en el sentido de la misma, pues si de los numerales 6.206, 6.207, 6.208 y 6.263 del propio ordenamiento, se advierte que la designación del albacea puede hacerse por la mayoría en la sucesión, es decir, aun cuando no haya unanimidad de votos, es claro que para ejercer el derecho opuesto, o sea, el de revocación, bastará con que la mayoría esté conforme pues, de lo contrario, no tendría razón de ser la institución del interventor, en tanto que ésta surge precisamente del hecho de que al no haber unanimidad de votos en la designación del albacea, existe al menos un heredero que no está conforme con su designación; y si esa designación, según lo mencionado en el numeral...
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