Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. I.6o.T.409 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.409 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro166893
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2015
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Para el otorgamiento de la pensión jubilatoria el artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios dispone que el trabajador debe acreditar los siguientes requisitos: 1) 25 (veinticinco) años de servicios; y, 2) 55 (cincuenta y cinco) años de edad, es decir, dichos requisitos se constriñen a la acumulación del tiempo efectivo de servicios y la realización de un hecho generador, consistente en la edad del trabajador-beneficiario, y basta que éstos sean cumplidos durante la vigencia de la relación laboral, o cuando el trabajador esté en activo, o bien, al momento de la conclusión del vínculo de trabajo, para que se le otorgue la aludida pensión. En esta tesitura, si la conclusión de la relación laboral se...

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