Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. I.11o.C.202 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167979
Número de resoluciónI.11o.C.202 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1823
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Del artículo 1339 del Código de Comercio reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2008, se puede observar que el legislador estableció categóricamente que únicamente eran recurribles las resoluciones y sentencias que recayeran "en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de interposición del recurso", regla general que indefectiblemente opera con relación al recurso de apelación, tal y como se desprende del artículo 1340 de dicho ordenamiento legal. En esa virtud, se estima como elemento indispensable para la procedencia del recurso de apelación, en primer término, que éste resulte de cuantía determinada y, como segundo elemento, que dicho monto exceda a la cantidad de doscientos mil pesos, para lo cual se ordena tomar en consideración únicamente la suerte principal. Por lo que debe de concluirse que en los asuntos mercantiles de cuantía indeterminada, cuando se tramiten al tenor de la reforma indicada, no resulta procedente recurso de apelación.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 499/2008. J.M.V.V.. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: E.J.N.G., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: L.d.R.V.E..


Notas:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 79/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 89/2010 de rubro: "APELACIÓN. RESULTA PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS, AUTOS, INTERLOCUTORIAS O...

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