Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 122/2010 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Fecha20 Octubre 2010
Sentencia en primera instancia DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 499/2008),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 102/2010)
Número de expediente 122/2010
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA


conTRADICCIÓN DE TESIS 122/2010.

suscitada entre los tribunales tercero, décimo primero y décimo segundo en materia civil del primer circuito.


MINISTRO ponente: J.N.S.M..

SECRETARIo: rodrigo de la peza lópez figueroa.

secretario auxiliar: luis de la peña ponce de león.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de octubre de dos mil diez.

V I S T O S; para resolver los autos de la contradicción de tesis 122/2010 sustentada entre los Tribunales Tercero, Décimo Primero y Décimo Segundo en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo probable tema es determinar si es procedente el recurso de apelación en los asuntos mercantiles recaídos en negocios de cuantía indeterminada, según lo dispuesto en los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el seis de abril de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado B.A.Z., en su carácter de P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el órgano colegiado que preside en el amparo en revisión 102/2010, con el sostenido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo 499/2008, en relación con la procedencia de la apelación en asuntos de cuantía indeterminada, en materia mercantil.


SEGUNDO. Por acuerdo de trece de abril de dos mil diez, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis; ordenó formar el expediente y registrarla con el número 122/2010; y, requirió al P. del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a efecto de que remitiera el amparo directo 499/2008, así como los asuntos más recientes en los que se hubiera sostenido un criterio similar, así como los disquetes que contuvieran la información respectiva, para los efectos conducentes.


TERCERO. Mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil diez, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibidas las constancias relativas al amparo directo número 499/2008 y al diverso amparo directo 625/2009, este último por haber sido el más reciente en el que se sostuvo un criterio similar, ambos emitidos por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; asimismo, se hizo del conocimiento de la Sala que el presente asunto, participaba con los criterios sustentados en la diversa contradicción 79/2010, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Luego, por acuerdo de veinte de mayo de dos mil diez, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, tuvo por recibida la copia certificada del recurso de revisión 123/2010, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se reitero el criterio sustentado en el diverso amparo en revisión 102/2010; además, se dio vista al Procurador General de la República, para que en un plazo de treinta días naturales, de estimarlo pertinente, remitiera la opinión correspondiente respecto de la contradicción denunciada.


En dicho auto, se ordenó que el presente asunto, así como los autos pasaran al M.J.N.S.M., a efecto de formular el proyecto correspondiente.


QUINTO. Previo a tener por recibida la copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 157/2010, del índice el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante auto de veintiocho de junio de dos mil diez, el P. de esta Primera Sala, ordenó agregar copia certificada del oficio 5391/2010, de quince de junio de dos mil diez, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el dieciséis siguiente, en el que el Magistrado W.C.L., integrante del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió los recursos de revisión 93/2009 y 84/2010, al considerar que tenían relación con la presente contradicción de tesis y con la diversa 79/2010.


SEXTO. El agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en el presente asunto, por oficio número DGC/DCC/696/2010, recibido el siete de julio de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Tribunal Constitucional, formuló pedimento en el sentido de que se declare existente la contradicción y se permita la procedencia del recurso de apelación en los asuntos mercantiles de cuantía indeterminada; asimismo, solicitó que de acuerdo a la fecha en que se resolviera la diversa contradicción de tesis 79/2010, se dejara sin materia el presente asunto.


Luego, el P. de esta Primera Sala, por acuerdo de doce de julio de dos mil diez, ordenó agregar al presente expediente el pedimento referido y devolver los autos al señor Ministro Ponente, para los efectos correspondientes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 07, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de A.; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y punto segundo del diverso Acuerdo 4/2002 del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, por tratarse de una contradicción suscitada por criterios de diversos Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A, párrafo primero, de la Ley de A., pues, en el caso, la contradicción de tesis fue denunciada por el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los preceptos en cita.


TERCERO. En primer término, conviene establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, por lo que se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los tribunales colegiados contendientes.


A) El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 102/2010, el once de marzo de dos mil diez (de donde proviene la denuncia), en lo que interesa, señaló lo siguiente:


"…PRIMERO. En atención a que este Tercer "Tribunal Colegiado en Materia Civil, advierte que "en el caso carece de competencia legal para "conocer de la demanda de garantías no se "transcriben las consideraciones de la sentencia "reclamada ni los conceptos de violación que se "formularon en su contra.--- Ciertamente, la "sentencia que se reclama no constituye una "sentencia definitiva o una resolución que ponga "fin al juicio que surta la hipótesis de procedencia "del juicio de amparo en la vía directa.--- (…).--- En "el caso, del análisis íntegro realizado a la demanda "de garantías así como las constancias del juicio "natural de donde deriva el acto reclamado, se "advierte que la parte quejosa reclama la sentencia "de once de enero de dos mil diez, dictada por el "Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el "Distrito Federal en el juicio ordinario mercantil "expediente 434/2008, seguido por Profesionales "Mexicanos de Comercio Exterior, Sociedad Civil "contra Servicio de Administración Tributaria de la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la "Procuraduría Fiscal de la Federación.--- En dicho "juicio la actora demandó de la aquí quejosa las "prestaciones siguientes: --- ‘1.- El pago de los "servicios por concepto de depósito y custodia de "diversas mercancías, prestados por ********** al SAT, por conducto de la Administración de la Aduana de Matamoros, Tamaulipas, por el período "comprendido del año de 1997 al 2008, en los "almacenes ubicados en la ********** y ********** col. "**********, C.*., **********, ********** y en la "********** y **********, **********, Col. **********, C.P. "**********, igualmente en **********, **********.--- El "importe de los servicios prestados por mi "representada, por concepto de depósito y "custodia a que se hace referencia en el párrafo "anterior, serán determinados con base en la "prueba pericial en materia financiera que se "ofrecerá en el capítulo de Pruebas de este escrito "inicial de demanda.--- 2. Los perjuicios "ocasionados a mi representada, en virtud de que "la demandada no ha realizado el pago de tales "servicios desde el mes de diciembre del año 2002 "hasta la fecha, por lo que respecto a los servicios "prestados por el periodo comprendido de 1997 a "2002, y desde el mes de agosto de 2008 hasta la "fecha, por lo que respecta a los servicios "prestados por el periodo comprendido de 2003 a "2008, cuyos perjuicios deberán ser calculados "conforme al factor de actualización que prevé el "artículo 1 de la Ley Federal de Derechos, aplicable "tanto a los servicios de almacenaje como de "custodia, los...

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