Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. I.4o.C.171 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167955
Número de resoluciónI.4o.C.171 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1837
MateriaCivil

El artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que, se tendrán por admitidos los hechos de la demanda sobre los que el demandado no suscite explícitamente controversia, sin admitirse prueba en contrario, con lo que prácticamente configura una especie de confesión ficta con valor probatorio pleno, sin posibilidad de medios de prueba para destruirla. En cambio, el artículo 1235 del Código de Comercio exige la ratificación de toda confesión distinta a la resultante de la absolución de posiciones, como es el caso de la derivada de no suscitar controversia respecto de algunos hechos al contestar la demanda, y por otra parte no impone limitación al derecho probatorio, para la aportación de medios de prueba tendientes a desvirtuar la confesión ficta surgida en esas condiciones. Consecuentemente, si el Código de Comercio prevé una solución clara y específica para la situación fáctica descrita, es inconcuso que no es aplicable supletoriamente a los juicios mercantiles la disposición atinente del código federal citado, y con mayor razón si la previsión de éste es distinta y opuesta a la mercantil.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 374/2008. O.L. de México, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: L.C.G.. Secretario: J.M.G.M..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 208/2011, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cinco de octubre de dos mil once, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, por lo que ve al tema relativo a si el Código de Comercio prevé la consecuencia legal que deriva de la falta de contestación de la demanda en un juicio ordinario mercantil, o si para ello se debe acudir a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre los Tribunales...

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