Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. I.4o.C.174 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167878
Número de resoluciónI.4o.C.174 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1995
MateriaCivil

La interpretación sistemática y gramatical de la fracción I del artículo 1161 del Código Civil Federal, conduce a esclarecer que el plazo excepcional de dos años, para la operancia de la prescripción extintiva, está destinado a regir respecto de los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones que deban pagarse, como contraprestación recíproca, inmediata y directa por la ejecución de un servicio personal o profesional, a los sujetos que lo desempeñan, pero no a las obligaciones que, aun contraídas en un contrato de prestación de servicios, sólo comprenden los trabajos personales o profesionales de manera genérica, indeterminada e imprecisa, dentro de otros conceptos mayores del precio de una obra, como el costo de los materiales, de los impuestos, de ciertas partes identificadas de una obra, etc., donde el empresario no se obliga a llevar a cabo el trabajo personalmente, ni hace el desglose detallado de la suma de dinero que se cobrará específicamente por su ejecución. La interpretación revela que el supuesto es una excepción a la regla general, porque se sitúa dentro de los plazos menores que se prevén en el artículo 1161, mientras que la regla general de diez años se prevé en el precepto 1159 del citado código; este conocimiento conduce a la aplicación del artículo 11, relativo a que las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso...

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