Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. I.10o.A.56 A de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.56 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168305
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con lo previsto en los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, el mandato es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante actos jurídicos que éste le encarga; ese consenso implica que el mandatario es una persona en la que el mandante tiene depositada la confianza suficiente para encargarle asuntos de importancia, lo que significa que es un contrato intuitu personae, es decir, que se celebra en atención a las calidades y cualidades de la persona, por lo que encuentra su fundamento en un vínculo de confianza y fidelidad, lo cual permite considerar que la regla de interpretación del mandato general debe ser extensiva y reconocer la existencia de facultades implícitas. En dicho contexto, del primero de los preceptos en mención se advierte una gradación o jerarquía, consistente en que el mandato general para actos de dominio comprende al mandato para actos de administración y para pleitos y cobranzas, mientras que el mandato para actos de administración solamente comprende al poder general para pleitos y cobranzas. Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la existencia de facultades implícitas derivadas del mandato para actos de administración, tal como se advierte de la tesis jurisprudencial número P./J. 110/99 de rubro: "MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO, SIN CONTAR CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.". Es decir, que el apoderado general para actos de dominio tiene facultades implícitas para pleitos y cobranzas y actos de administración, y el apoderado para actos de administración tiene implícita la facultad de pleitos y cobranzas, atendiendo al principio general de derecho que postula que quien puede lo más puede lo menos. En tal tesitura, tratándose de un poder general, no es necesario enumerar todas las facultades conferidas al mandatario; basta con indicar la categoría general a que corresponde el mandato para que el apoderado goce de toda clase de facultades dentro de esa categoría, a diferencia de lo que sucede con el poder especial, caso en el cual...

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