Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. I.5o.P.65 P de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.65 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168276
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Penal

El artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal establece que tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas a la Ley Federal del Trabajo, específicamente a la indemnización prevista en sus artículos 500 y 502, la cual comprende dos meses de salario mínimo por gastos funerarios (daño material) y una cantidad adicional de setecientos treinta días de salario mínimo, con la cual se pretende compensar el daño moral; lo anterior implica que para que el juzgador pueda condenar al sentenciado por la comisión del delito de homicidio al pago de la reparación del daño moral, incluyendo además, el pago de los tratamientos curativos que sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de las personas que gocen de ese derecho, es indispensable acreditar con medios probatorios que los gastos erogados por los daños psíquico y moral sufridos son superiores a la base mínima que establece la referida ley, sin que resulte procedente...

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