Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. I.6o.P.108 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.108 P
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169929
MateriaDerecho Procesal,Penal

De los artículos 1o. a 5o. y 7o. a 10 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que éstos tienen por objeto regular dentro del territorio nacional el servicio de la banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que éstas realizan, su sano y equilibrado desarrollo, así como la protección de los intereses del público y los términos en los que el Estado mexicano ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano. Ahora bien, cuando la comisión del hecho delictivo se traduzca en la posesión de tarjetas auténticas para el pago de bienes y servicios expedidas por una institución integrante del Sistema Bancario Mexicano, se actualiza la hipótesis normativa contenida en el artículo 240 bis, fracción III, del Código Penal Federal y, en consecuencia, se surte la competencia federal prevista en el artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin que sea óbice a lo anterior que el artículo 336, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, prevea como ilícito la posesión de tarjetas auténticas para el pago de bienes y servicios sin consentimiento de quien esté facultado para ello, toda vez que dicha descripción típica se refiere a tarjetas no expedidas por bancos, como son las que otorgan los establecimientos mercantiles a sus clientes para que...

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