Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. VI.2o.P.7 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.7 K
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169928
MateriaDerecho Procesal,Común

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "COMPETENCIA. DEBE DECIDIRSE EN FAVOR DEL JUEZ EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA CUANDO SE RECLAMAN OMISIONES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 45, determinó que la competencia para conocer del juicio de garantías cuando se reclaman actos negativos carentes de ejecución material, corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad ordenadora; sobre el mismo tema se pronunció también la Primera Sala de ese Máximo Tribunal en la diversa tesis de rubro: "COMPETENCIA EN AMPARO.", publicada en la Quinta Época, Tomo CIII, página 2846, de la fuente citada, en la que sostuvo que tratándose de actos que no requieren de ejecución material, es la residencia de la autoridad que dicta la resolución la que determina la competencia del Juez de Distrito y no el domicilio del quejoso; luego, si el acto reclamado...

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