Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. I.9o.A.101 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.101 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169681
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 33/2004, publicada en la página 425, Tomo XIX, abril de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "AMPARO DIRECTO. EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN ESTA VÍA, LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO EL TRIBUNAL FEDERAL RESPONSABLE OMITA EL ESTUDIO DE ALGUNAS CAUSAS DE ILEGALIDAD PLANTEADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.", estableció que el actor en el juicio contencioso administrativo carece de interés jurídico para impugnar a través del amparo la declaratoria de nulidad lisa y llana efectuada en la sentencia reclamada, aun cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya omitido el análisis de algunas causas de ilegalidad propuestas en la demanda respectiva, si de su estudio se advierte que aquél no obtendría un mayor beneficio que el otorgado con tal declaratoria, en razón de que ésta conlleva la insubsistencia plena de la resolución administrativa e impide que la autoridad competente emita un nuevo...

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