Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. IV.3o.T.244 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.T.244 L |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Número de registro | 171726 |
Materia | Derecho Procesal,Laboral |
El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas el deber de dictar los laudos a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas; sin embargo, dicho numeral no las autoriza a pasar por alto el principio de objetividad que impera en la función jurisdiccional, el que de acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, consiste en que el juzgador en su función emita sus fallos por las razones que el derecho le suministra y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. En esa tesitura, a pesar de que se aduzca que la Junta es "inmisericorde" e "inhumana" al resolver de manera contraria a los intereses de la trabajadora, por ser una mujer viuda y de...
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