Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 496/2015)

Sentido del fallo24/06/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente496/2015
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 674/2013, RELACIONADO CON EL A.D. 675/2013))

1 Rectángulo


RECURSO DE inconformidad 496/2015 [35]


RECURSO DE inconformidad 496/2015.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil quince.



VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalupe, Nuevo León, **********, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto de ese órgano, consistente en el laudo de fecha doce de febrero de dos mil trece dictado en el expediente **********.

De la demanda de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo P., por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil trece, la admitió a trámite registrándola con el número A.D.L. **********.

Concluidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el cinco de diciembre de dos mil trece, en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos que se precisarán en la parte considerativa del presente fallo.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio PMO19/027/2014, la Presidenta de la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia con firmas autógrafas del laudo dictado el dieciocho de febrero de dos mil catorce, en cumplimiento del fallo de amparo; con ello el tribunal colegiado dio vista al quejoso, quien se inconformó con lo anterior.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional dictó proveído de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce en el que declaró el incumplimiento de la ejecutoria.

Por auto de diez de diciembre del mismo año, la responsable comunicó que dejó insubsistente el laudo de dieciocho de febrero de la propia anualidad y ordenó turnar los autos para proyecto de resolución. Posteriormente, con oficio PMO/105/2014, dicha responsable remitió copia con firmas autógrafas del proyecto del laudo dictado el once de diciembre de dos mil catorce, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

Finalmente, mediante oficio PMO/106/2014, de fecha siete de enero de dos mil quince, la mencionada responsable remitió copia con firmas autógrafas del laudo dictado ese mismo día.

Mediante resolución de catorce de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo.

TERCERO. Trámite de la inconformidad. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso, por medio de su apoderado legal, presentó escrito ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el veintiuno de abril de dos mil quince.

Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 496/2015, turnó el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y envió los autos a la Sala de su adscripción.

Esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto en proveído de su P. de veintiséis de mayo del año en cita, en el cual ordenó remitir los autos a su propia ponencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, así como el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo en vigor, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos del mes y año en cita.

Apoya la consideración que antecede la jurisprudencia 2ª/J. 91/20131, aprobada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de ocho de mayo de dos mil trece, del rubro siguiente:

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero perjudicado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.

En ese sentido, es de señalar que el recurso de inconformidad se hizo valer por **********, apoderado legal de la parte quejosa, carácter que se le reconoció en el juicio de amparo de origen.

Por otra parte, el proveído que declaró cumplida la ejecutoria se notificó personalmente al apoderado de la parte quejosa el miércoles quince de abril de dos mil quince, de esta manera, el plazo de quince días que señala el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de inconformidad, transcurrió del viernes diecisiete de abril al lunes once de mayo, ambos de dos mil quince2.

Entonces, si el recurso de inconformidad se presentó el martes veintiuno de abril del mencionado año, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, ello fue oportuno.

TERCERO. Resolución que declara el cumplimiento. En la resolución de catorce de abril de dos mil quince, en la que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado sostuvo las siguientes consideraciones:

Visto, el estado actual que guardan los presentes autos, de los que se desprende que mediante proveído de doce de enero de dos mil quince, notificado por lista de acuerdos de este tribunal publicada el trece siguiente, se dio vista a la parte quejosa **********, así como a la tercero interesada, con el laudo remitido por la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, a fin de que dentro del término de diez días contados a partir de que surtiera efectos la citada notificación, expresaran lo que a su interés conviniera; luego, toda vez que ha transcurrido el término indicado, sin que lo hicieran, resulta procedente examinar de oficio, si se encuentra enteramente cumplido el fallo protector de mérito, con base en las constancias que obran en autos.

Antes, es necesario precisar que aun cuando el presente juicio de amparo se inició con base en la anterior Ley de Amparo, sin embargo, conforme al artículo TERCERO TRANSITORIO de la vigente Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, esta resolución se emite de conformidad con la legislación últimamente citada.

Mediante ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado, el cinco de diciembre de dos mil trece, se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, para efecto de que la Junta responsable:

1. Deje insubsistente el laudo reclamado. 2. Dicte un nuevo laudo en el que: 2.1. Reitere las consideraciones que no constituyen materia de concesión del presente amparo, salvo aquellas que se vinculen directamente con lo que es motivo de protección de la Justicia Federal en el juicio de amparo **********, promovida por la contraparte PEMEX-REFINACIÓN. 2.2. Al pronunciarse en torno a los reclamos de pago del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pensión jubilatoria, y de la relación de trabajo atribuida a la persona física codemandada, lo haga con la debida fundamentación y motivación a que se contrae el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo. 2.3. Analice la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, y la confesional a cargo de **********, las cuales fueron admitidas y desahogadas en autos,...

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