Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.629 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.629 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168806
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que la regla de procedencia prevista en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías procede contra la resolución que en definitiva apruebe o desapruebe el remate, también lo es que dentro de ese enunciado normativo queda comprendida, por igualdad de razón, aquella determinación que adjudique o niegue la adjudicación dentro de ese procedimiento, pues ésta constituye una decisión judicial concomitante al remate, en la medida de que se tome en función de él y surja como uno de los caminos con los que culmina. Ahora bien, la resolución que confirma la interlocutoria que declara fundado un incidente de nulidad de actuaciones, ordenando reponer el procedimiento de remate, y dejando insubsistente la adjudicación decretada en él, tiene consecuencias equivalentes a la resolución que desaprueba el remate, puesto que anula la adjudicación hecha en favor del ejecutante, siendo el efecto en ambos casos negativo...

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