Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. I.10o.A.59 A (9a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.59 A (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160545
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3779
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 49/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, página 285, de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE IMPONE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SUS SERVIDORES PÚBLICOS." estableció la pauta para apreciar que a partir de lo que dispone el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tiene competencia para dirimir conflictos suscitados entre los órganos del Poder Ejecutivo Federal y los particulares. Asimismo, que la procedencia del juicio de nulidad en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contra las resoluciones dictadas en términos de ese ordenamiento, sólo es aplicable a las emitidas por los órganos de la administración pública federal. En ese sentido, si conforme al artículo 102, apartado B, constitucional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo autónomo...

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