Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. I.16o.A.25 A de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.25 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161097
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2111
MateriaConstitucional

Conforme a la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes deben precisar los elementos esenciales del tributo para que cualquier persona tenga conocimiento a qué debe sujetarse para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ahora bien, el artículo 172, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2010, dispone que los usuarios del servicio de agua están obligados al pago de los derechos por el suministro de ese servicio que provee el Distrito Federal, cuyo monto comprende las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, que se pagarán bimestralmente de acuerdo a las tarifas establecidas para las tomas de uso doméstico que cuenten con el medidor instalado o autorizado por parte del Sistema de Aguas, que se estructuran conforme a un sistema de rangos determinados entre un mínimo y un máximo según el volumen de consumo en litros medido en el bimestre, desde cero hasta ciento veinte mil litros, con cuotas mínimas y adicionales aplicables por cada mil litros sobre el excedente del límite inferior, estableciendo que para los consumos mayores a ciento veinte mil litros de agua se cobrará una cuota adicional por cada mil litros adicionales. Por tanto, el artículo 172, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal, al establecer que para los consumos mayores a ciento veinte mil litros de agua se cobrará una cuota adicional por cada mil litros adicionales, no vulnera dicha garantía constitucional porque establece todos los elementos necesarios para calcular la tarifa que corresponde a los derechos por el suministro de agua, sin que la autoridad administrativa pueda calcularlos libremente, ya que si se prevé una cuota adicional por cada mil litros de consumo...

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