Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. IV.3o.A.117 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.117 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161129
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2081
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Del artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León se advierte que procede el sobreseimiento en el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo cuando no se haya efectuado algún acto procesal durante el plazo de trescientos días consecutivos, ni el actor hubiere promovido en ese mismo lapso, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. Así, dicho periodo debe computarse por días naturales, no interrumpidos, sin que obste en contrario que la fracción II del artículo 43 de la mencionada ley disponga que el cómputo de los términos se contará por días hábiles, en virtud de que en este último precepto se consigna una norma general, mientras que el inicialmente citado contiene una especial que corresponde al plazo para que opere la...

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